Normatividad

La Comunidad Educativa de la Institución San Vicente de Palmira, conformada por los Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes de Primaria y Secundaria, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes así como las Egresadas, el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia, dan a conocer a través de éste documento, los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de las educandas, en relación con los demás estamentos de la Comunidad.
Siempre brindando estricto cumplimiento a las sentencias de la Honorable Corte
Constitucional como corresponde: “Que – La función social que cumple la Educación hace
que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador
como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas
que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban
establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo”. (ST- 527/95). Subraya
fuera de texto. “Que la exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus
propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual
de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación
educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el
plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante válidas razones es que cumpla
sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la
oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas
mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo
de exclusión. (SC- 555/94).
Entramos a un nuevo episodio cultural y educativo, y con ello, una nueva etapa importante
y valiosa en la vida Nacional. Muestra y, fruto de ello es la Carta Magna que determina y
rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de Colombia,
norma superior, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los Derechos
Humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia y la participación como fuentes de
educación y de la democracia para la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27,67
y 68). Por su parte la Ley 115o de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que es el
ordenamiento superior, propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía
y la participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en
una institución (Ley 115, artículos 73o y 87o). De acuerdo con esta propuesta, el decreto
1860o del 3 de agosto de 1994, reglamenta en el artículo 17o, todo lo concerniente a la
construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que
considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo
que las sentencias de la Corte Constitucional le brindan obligación y pertinencia a dicho
documento en el área jurídica, así como referente y soporte jurídico – legal al Debido
Proceso.

Reiterando que para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los
pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional también los fallos de tutela,
para proteger a las niñas, y adolescentes matriculadas. La composición del presente Manual
de Convivencia Escolar debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente:
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa
entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los educandos.
2. Debe contener, la filosofía y los principios que rigen la Institución.
3. Debe contener, los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan
en la labor educativa de la institución.
4. Debe establecer, los compromisos, beneficios, estímulos y sanciones aplicables a los
miembros de la comunidad, conocidos, aceptados y asumidos, mediante su firma, en el
momento de la suscripción, del contrato civil contractual de ratificación de la matrícula.
5. Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y
normas que han de guiar, las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
es el fruto de la participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de
cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en lo consensuable y en estricta
obediencia al referente jurídico – legal, que NO es consensuable sino de obligatorio
cumplimiento como lo es lo referente al DEBIDO PROCESO.
6. Igualmente, comprende lo relativo al DEBIDO PROCESO, en punto de la normativa
Jurídico – Legal, acatando lo normado en la Ley 1098o de 2006, Ley 1146o de 2007, Ley
1335o de 2009, Decreto 860o de 2010, Decreto 120 de 2010, Ley 1620o de 2013 y su Decreto
Reglamentario 1965o de 2013 y normas a futuro, en protección, amparo y restablecimiento
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que serán incluidas en el texto
para brindar cumplimiento al principio de publicidad, aunado a ello, se incorporan los apartes
necesarios y pertinentes de las normas así:
Los componentes genéricos o básicos de los manuales se encuentran previstos en el
Artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015 sobre los cuales los establecimientos
educativos en el marco de su autonomía escolar deberán de manera participativa y
consensuada establecer los acuerdos que regirán las relaciones al interior del
establecimiento educativo, transcendiendo incluso los límites físicos del establecimiento
educativo para regir incluso las relaciones con la comunidad educativa por fuera del
establecimiento en algunos casos (como sucede frente al desarrollo de actividades
pedagógicas o proyectos pedagógicos a nivel comunitario o por fuera del establecimiento
educativo)
1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción).
2. Ley 1952 de enero 2019. Código Disciplinario Único.
3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos.
4. Código Sustantivo del Trabajo.
5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198.
7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual.
8. Resolución 4210 de 1996. Sobre servicio social.
9. Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre profesionalización docente.
10. Decreto 1286 de 2005, que establece las normas sobre la participación de los padres
de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales
y privados.
12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos
educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un
Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y

deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad. El presente Manual de Convivencia atiende a las
disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Constitución Política de Colombia de 1991.
13. Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar.
14. Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de
2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar»
15. Ley 1801 de Julio del 2016. Código Nacional de Policía y Convivencia.
16. Ley 1618 de 2013 y su reglamentación contenida en el Decreto 1075 de 2015, sobre
inclusión.
1.1. OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. (Ley 1098 del
2006)
En consonancia con las normas generales mencionadas se observarán las disposiciones
consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia y los principios que se definen a
continuación:
1. Los directivos de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente
asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.
2. Cada institución educativa, tendrá una Asociación de Padres de Familia para facilitar la
solución de conflictos que presente el menor y mejorar la formación integral (Art. 315).
3. Los directivos de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares
con el objetivo de fomentar recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo
del tiempo libre por medio de programaciones juveniles. (Art. 317).
4. Los directivos de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer
sanciones que propicien escarnio público para el menor que de alguna manera lo afecten
en su dignidad (Art. 319)
1.2. COMPLEMENTO A FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La fundamentación legal, en lo pertinente, se complementa con algunos fragmentos de
Sentencias de la Corte Constitucional que a continuación se relacionan.
(ST- 612/92). Contrato de Matrícula: Que «Al momento de matricularse una persona en un
Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un
acuerdo de voluntades para crear obligaciones».
(SC – 555/94). Que «La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con
sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el
Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, pero concedida
la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés
o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
ST- 527/95). Que «La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se
entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para los educandos
y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse;

ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o
reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes
del proceso Educativo»
Sentencia T-967 de 2007. “Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono
celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el
Manual de Convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a
prohibirlo, así como sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones”.
Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997). «El hombre, considera la Corte Constitucional, debe
estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina
que toda comunidad supone, para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran
el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales … de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, ética, moral o física, o cuando demanda de él unas
responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea» (ST- 235/97). Que «La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra».
(ST- 02/92). Que «La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser». Decreto 120 del 21 enero de 2010.
Decreto 1102 de 2004 Capítulo III, Art. 9 «Portar, consumir, inducir y distribuir estupefacientes, sustancias psicotrópicas, alcohólicas, inhalantes dentro o fuera del plantel, si se comprueba se dará aviso a las autoridades competentes para recibir el apoyo a la Institución».

(ST- 316/94). Que «La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa».  (ST- 519/92). Que «La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se

somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió”.
Tener en cuenta que de conformidad con el decreto 1965 de 2013, los Manuales de Convivencia de los establecimientos educativos se deben ajustar de acuerdo con la ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.